El Consell Escolar constituït es renova per meitats cada dos anys, de
conformitat amb la normativa vigent.
COMPETENCIAS DEL CONSEJO ESCOLAR
(Según la LOMCE )
- Artículo 127.
a) Evaluar los proyectos y las normas del
centro.
b) Evaluar la programación general anual del
centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro del profesorado, en
relación con la planificación y organización docente.
c) Conocer las candidaturas a la dirección y
los proyectos de dirección presentados por los candidatos.
d) Participar en la selección del director
del centro, en los términos que la presente Ley Orgánica establece. Ser
informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo.
En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos
tercios, proponer la revocación del nombramiento del director.
e) Informar sobre la admisión de alumnos y
alumnas, con sujeción a lo establecido en esta Ley Orgánica y disposiciones que
la desarrollen.
f) Conocer la resolución de conflictos
disciplinarios y velar por que se atengan a la normativa vigente. Cuando las
medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del
alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo
Escolar, a instancia de padres, madres o tutores legales, podrá revisar la
decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.
g) Proponer medidas e iniciativas que
favorezcan la convivencia en el centro, la resolución pacífica de conflictos, y
la prevención de la violencia de género.
h) Promover la conservación y renovación de
las instalaciones y del equipo escolar e informar la obtención de recursos
complementarios.
i) Informar las directrices para la
colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones
locales, con otros centros, entidades y organismos.
j) Analizar y valorar el funcionamiento
general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de
las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
k) Elaborar propuestas e informes, a
iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el
funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como
sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.
l) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración
educativa.»
IMPORTANTE: SI QUIEREN PRESENTAR CANDIDATURA AL CONSEJO ESCOLAR, HAGAN CLIC EN EL ICONO DEL DOCUMENTO PARA IMPRIMIR UNA INSCRIPCIÓN. ¡MUCHAS GRACIAS!
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